Reingreso
Para el reingreso de los/as estudiantes a las Instituciones de Educación Superior, se tomará en cuenta la Disposición General Quinta del Reglamento del Régimen Académico que manifiesta lo siguiente:
"Si un estudiante no finaliza su carrera o programa y se retira, podrá reingresar a la misma carrera o programa en el tiempo máximo de 5 años contados a partir de la fecha de su retiro. Si no estuviere aplicándose el mismo plan de estudios deberá completar todos los requisitos establecidos en el plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso. Cumplido este plazo máximo para el referido reingreso, deberá reiniciar sus estudios en una carrera o programa vigente. En este caso el estudiante podrá homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento".
Requisitos:
- Formulario vigente Agosto 2016 "F_AA_201" (Adjunto al final de este artículo).
- Copia de cédula y papeleta de votación.
- Currículum académico.
- Registro de periodos matriculados.
- Malla de la carrera de acuerdo al pensum.
F_AA_201 AUTORIZACIONES DE LA UNIDAD ACADÉMICA | |
2016-01-07 2,269 | Download |
Codificación Reglamento de Régimen Académico | |
2017-07-20 2.01 MB 989 | Download |