Reingreso

Para el reingreso de los/as estudiantes a las Instituciones de Educación Superior, se tomará en cuenta la Disposición General Quinta del Reglamento del Régimen Académico que manifiesta lo siguiente:

"Si un estudiante no finaliza su carrera o programa y se retira, podrá reingresar a la misma carrera o programa en el tiempo máximo de 5 años contados a partir de la fecha de su retiro. Si no estuviere aplicándose el mismo plan de estudios deberá completar todos los requisitos establecidos en el plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso. Cumplido este plazo máximo para el referido reingreso, deberá reiniciar sus estudios en una carrera o programa vigente. En este caso el estudiante podrá homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento".

Requisitos:

  • Formulario vigente Agosto 2016 "F_AA_201" (Adjunto al final de este artículo).
  • Copia de cédula y papeleta de votación.
  • Currículum académico.
  • Registro de periodos matriculados.
  • Malla de la carrera de acuerdo al pensum.

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